¿Fue necesaria la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano?



La pregunta del título puede parecer provocativa (incluso me atrevería a decir que es una boutade, pero como el simple hecho de llamar a algo boutade es otra boutade, no pienso hacerlo).

Sin duda es provocativa, pero es pertinente, ya que es lícito plantearnos, ¿por qué en ese momento y en no otro?  

 

La Europa del antiguo régimen era eminentemente agrícola y, debido al considerable aumento demográfico que se produjo en el siglo XVIIl, el sistema colapsó y hubo una subida de precios en los artículos de primera necesidad. El empobrecimiento de buena parte de la población provocó revueltas más o menos globales y la conflictividad social se prolongó durante todo el siglo. Dos tipos de conflictos se repitieron: los de subsistencia (por culpa de la dependencia hacia el mundo rural) y los salariales (concentrados en las ciudades).  

No hay nada nuevo; a lo largo de los siglos se han ido produciendo de manera cíclica este tipo de conflictos, pero en la segunda mitad del siglo XVIII hay un otro actor que canaliza el descontento general y hunde definitivamente lo que se ha llamado el Antiguo Régimen: la Ilustración.  

Existe un proceso químico llamado Triángulo del Fuego que nos explica que, para producirse fuego, se necesita un combustible, un comburente y la energía de activación. Pero para que este fuego se mantenga, se necesita otro componente: la reacción en cadena. La realidad social y política del Antiguo Régimen, las diferencias cada vez más evidentes en la sociedad estamental y los conflictos por todo el territorio pueden ser los tres primeros componentes; la Ilustración es el cuarto.  

Estos componentes dieron lugar a las revoluciones burguesas del XVIII y del XIX, pero, a pesar de ello, ninguno de estos componentes es esencial individualmente; incluso la Ilustración, que enseña al pueblo otra forma de gobierno posible y que recuerda la existencia de unos derechos básicos que pasan por encima de las diferencias de clase, no habría hecho nada sin los otros componentes. Todos ellos, a su vez, fueron influidos por el endeudamiento insostenible de los campesinos, la fuerte crisis financiera que originó la llamada rebelión de los privilegiados y el desencanto de la burguesía que veía como se enriquecía, pero no podía promocionarse social ni políticamente…  

Toma de la Bastilla, Henri paul Perrault (1928)

   

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano se convierte en el camino más lógico a partir de los hechos que se inician en la revuelta de los Estados Generales y la creación de la Asamblea Nacional, pero los hechos del 14 de julio de 1789 sorprenden incluso a los mismos que los realizan, la revolución se canibaliza a sí misma y, gracias al empuje de la ilustración filosófica y al liberalismo político, consigue muchas más conquistas sociales que no ideas propias o esencialmente originales; en realidad la revolución tiene unos antecedentes muy anteriores a la fecha que nos marca su inicio.  

I

¿Cuáles son los antecedentes de la ilustración?   

Uno de los principales referentes es Spinoza quien, en su Tratado Teológico-Político (1670) determina el fin de las monarquías absolutistas y predice las reformas sociales que más adelante proclamarán Locke y Rousseau. La revolución Inglesa de 1642 a 1689 es otro; el despotismo ilustrado que coloca las bases y la Revolución Americana son otros dos. Todo esto sucede gracias a un cambio global de mentalidad que viene determinado por las obras de Descartes, Spinoza, Hobbes y Leibniz, por un lado, y por la continua secularización y crecimiento de la burguesía por la otra.

Como una piedra arrojada a un estanque, las ondas aumentan en anchura y cada vez abarcan más capas de la población, llevando el racionalismo a las últimas consecuencias (aquí podríamos remarcar el culto a la Diosa Razón instaurado el 20 de Brumario de 1793 por la Convenció Nacional).   

Arriba, Descartes, Spinoza, Leibniz y Hobbes. Abajo, Locke, Berkeley, Hume y Kant.

La Ilustración bebe de muchas fuentes, entre ellas la corriente empirista que se inicia a partir de la publicación del Novum Organum Scientiarum de Bacon (1620) y también las que parten de pensadores como Bayle o Voltaire, dos ejemplos perfectos de lo que fue la ilustración y el librepensamiento. De Bayle puede decirse que equiparó los mitos de la Biblia a los grecorromanos, defendió la tolerancia religiosa y (en palabras de Cassirer) fue el «caudillo de la ilustración», el primer historiador cosmopolita y universal y el inventor de la acribia histórica.

Un inciso necesario; la palabra acribia (ακρίβειαo) tiene dos acepciones: es la cualidad que tienen algunos escritores en estudiar de manera muy fundamental las materias, sus argumentos y fuentes de las que proceden, y también es la creación perfecta de los contornos usando un compás. Esta última acepción es curiosa, pues el propio Bayle fue quien criticó la teoría de la armonía preestablecida de Leibniz, que afirmaba que un círculo perfecto es armónico; Bayle afirmó que si todo tiene tiende a la perfección, ¿de dónde provienen el mal y las desgracias?   

¿Y de Voltaire? ¿Qué podemos decir de él? Que si no hubiera existido, hubiera tenido que inventarse, ya que él es la conjunción perfecta entre el cartesianismo, empirismo newtoniano y las ideas ilustradas; en realidad Voltaire no fue un pensador original, pero si mostró un gran sentido común y una gran ironía en todos sus escritos (aunque parecía más interesado en su propia fortuna que no en un hipotético bien común).  

François-Marie Arouet (conocido como Voltaire) (1694-1778)

Ni Bayle ni Voltaire eran revolucionarios, pero sus ideas sí que lo eran; ideas que no encontraron su lugar en la Francia dominada por la Iglesia, aunque, con el tiempo, mostraron que otro mundo era posible para aquellos que, siguiendo la divisa de Kant, se atrevieron a saber. Gritaron, y ese grito lo hicieron suyo personajes como Diderot, D’Alembert, Grimm, D’Holbach, Rousseau, Voltaire, Helvétius… personajes que crearon un proyecto ambicioso que estaba destinado a cambiar el mundo.  

II

La Ilustración como promesa   

Muchas veces se acusa a los sistemas filosóficos de no «tener los pies en tierra», de especular sobre temas y materias que no aportan nada al común de los mortales. Los mismos filósofos también se quejan de sentirse aislados del resto de la humanidad, como si fueran una especie de apestados, aunque esto muchas veces es una postura snob por su parte. Todo es cierto, en cierto modo, pero no podemos negar que fue el grupo de pensadores indicado antes los que crearon uno de los productos principales de la ilustración francesa: la Enciclopedia.  

   

La Enciclopedia fue una herramienta letal para el antiguo régimen; el hecho de aportar información veraz y objetiva la convirtió en algo subversivo y peligroso… Peligroso por los temas tratados, por cómo eran tratados e incluso por la manera en que se organizaban los temas dentro de la obra: ¡Por orden alfabético!

Esto último nos puede parecer lógico hoy en día, en su día fue un verdadero atrevimiento; el hecho de ordenar por orden alfabético las materias, hacía que, por ejemplo, la teología o la historia no tuvieran preferencia ante cualquier otro término más vulgar o irrespetuoso (en la enciclopedia la palabra ABADIR, “…en Mythologie, abadir est le nom d’une pierre que Cibele ou Ops, femme de Saturne, fit avaler dans des langes à son mari, à la place de l’enfant dont elle étoit accouchée…”, está en el volumen I, [A – Azymites], mientras que DIEU que, según la magnifica definición de Racine es “L’éternel est son nom, le monde est son ouvrage” no aparece hasta el IV [Conseil – Dizier, saint]). Cualquier jerarquía social se derrumbaba en el momento de abrir la primera página.

 

La difusión de la Enciclopedia entre los sectores más cultivados de Europa propagó los principios de la ilustración por todo el continente; si a esto le sumamos otros aspectos que prepararon el camino a la revolución, nos encontramos en que sólo era necesario un detalle para que esta estallara: la demostración que funcionaba, y esto ocurrió con el triunfo de la Revolución Americana de 1776.   

Los Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776 pueden ser considerados la primera declaración moderna de Derechos Humanos. Esta declaración proclama que todos los hombres son libres a consecuencia de su naturaleza y todos poseen unos deberes inherentes que no pueden perder (el artículo 1 especifica que Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran a estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o despojar a su posteridad; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedad, y perseguir y obtener felicidad y seguridad.»  

 

Esta declaración tiene 16 artículos que hablan del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la soberanía popular y la división de poderes. ¿Es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa una simple copia de esta? Ya he dicho antes que las ideas de la Revolución Francesa no eran nuevas, y los artífices de la revolución picotearon migajas de muchos lugares diferentes para conseguir crear algo que si que era nuevo. Montesquieu dejó claro que no importa tanto la forma de gobierno como la separación de los poderes del estado y Rousseau afirmó que los hombres tienen que renunciar a su inocencia primigenia para someterse al estado, y esta sumisión les aporta los beneficios de vivir en comunidad. Evidentemente, los revolucionarios de 1789 basaron en las ideas de estos pensadores, pero estas ideas ya estaban en Thomas Jefferson.  

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778)

III

El liberalismo como promesa    

La revolución no fue algo fortuito, aunque si fue sorprendente. Ha quedado más o menos claro que hubo una serie de fuerzas actuando a lo largo de los años para producir la situación donde podía desarrollarse correctamente. Estos trabajos hercúleos no fueron realizados por diez generaciones de hombres, como dice Tocqueville, pero tampoco fueron realizados premeditadamente por un grupo pequeño con un propósito claro y una planificación medida. No hay grandes líderes revolucionarios, tan habituales en las revoluciones del siglo XX; en realidad todo viene dado por un grupo muy homogéneo formado por personajes extraídos de la burguesía, de mentalidad liberal y empujados por el trabajo que los filósofos ilustrados llevaban haciendo desde años atrás. Si a este grupo se le imbuyen las ideas de la ilustración, aparecerá el Liberalismo Político.  

Retomemos la pregunta del inicio: ¿Era necesaria la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano? Desde el punto de vista liberal, sí, ya que el liberalismo tiene una necesidad esencial de reconocimiento de los derechos humanos, por lo que está obligado a considerar estos como parte del derecho natural.

¿Y por qué ocurre eso? El Liberalismo afirma que todos los hombres son creados iguales y que su creador (sea quien sea) les ha dotado de derechos inalienables, entre ellos la búsqueda de la felicidad; y estos derechos sirven para limitar el poder estatal en relación a los ciudadanos, o sea que, según la teoría liberal, los derechos humanos no son aquello que se tiene por el solo hecho de ser persona, sino que en realidad son unas limitaciones a los estados y a los poderosos, que les obligan a respetar los derechos.

Los miembros de la Asamblea Francesa lo dejan claro en las primeras frases de su declaración que «l’oubli ou le mépris des droits de l’Homme sont les seules causes des malheurs publics et de la corruption des Gouvernemens» / «el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos”, y por esta razón consideran que sólo por el hecho de proclamar unos derechos «simples et incontestables» se inicia una nueva era donde queden lejos los abusos y desprecios por parte de los poderosos.   

IV

Consecuencias de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano  

Una vez proclamados los Derechos del Hombre y del Ciudadano, algo cambió y, aunque hoy en día se sigue luchando para ponerlos en práctica, el hecho de proclamarlos hizo que el deseo de bienestar social se convirtiera en un anhelo general, no una simple idea de pensadores y filósofos.

Además, como el feudalismo se desvaneció completamente de la vida europea, la libertad se trasladó de lo etéreo de la teoría a los fundamentos de la realidad; el constitucionalismo se convirtió en la única forma política digna; el derecho público y el derecho privado cambiaron sustancialmente a partir de ese momento; la educación y la enseñanza se convirtieron en un derecho de todos, el dogmatismo se apartó de la enseñanza científica y el bienestar social fue un objetivo para cualquier gobierno.   

¿Hay algo más? ¿Quién se benefició? ¿El mundo actual se fundamenta exclusivamente en ella? En realidad todo es del color de la lente del observador; en la actualidad disfrutamos de varias realidades que si no son potencialidades es gracias a esta declaración y a la Revolución Francesa. Todas estas realidades las consideramos tan evidentes que no podemos imaginar el mundo occidental sin su existencia. Haciendo un pequeño juego, podemos reducirlas a tres:     

IV – 1

La Libertad, o sea, La Via Revolucionaria    

Maquiavelo, en su obra El Príncipe, afirma que el príncipe debe saber conservar el afecto del pueblo y que “un príncipe tiene que tener al pueblo de su parte, o de lo contrario no tendrá salvación en los momentos de peligro”, pero es John Locke quien nos enseña más claramente que los gobernantes obtienen el poder de los gobernados, y si los primeros no aspiran al bien común, los segundos tienen derecho a sustraerlos de este poder (y no sólo es un derecho, sino también un deber). 

John Locke (1632-1704)

   

Locke habla de este Derecho a la Rebelión en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (1689), verdadero fundamento del liberalismo. En esta obra (capítulo XIX, De la disolución del gobierno) Locke afirma que si los legisladores se decantan hacia un tipo de esclavitud o actúan arbitrariamente, el pueblo no tiene por qué obedecerles y puede actuar a través del «único refugio que Dios ha procurado a todos los hombres frente a la fuerza y la violencia”, o sea que el pueblo ante ello podrá “…establecer un nuevo cuerpo legislativo.”  

Los planteamientos y las ideas de Locke se ven reflejados en las ideas de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de manera que estos contribuyen desde su proclamación a dar «legalidad» a una nueva manera de entender la relación de la sociedad y el poder político: la vía revolucionaria. Este es el precedente que sirve para «justificar» todas las revoluciones más o menos cruentas que se producirán durante los siglos XIX y XX.     

IV – 2

La Igualdad, por tanto, el Concepto de Representatividad   

Rousseau da una importancia capital a la libertad del individuo, por lo que, incluso cuando el hombre vive en sociedad y se llega a un pacto entre los hombres para conformar esta sociedad, él cree que nunca se deben dar las circunstancias que permitan que el hombre domine el hombre; la única manera que tiene Rousseau de no contradecirse y compaginar libertad individual y el vivir en sociedad es encontrar un tipo de asociación que, además de proteger a la persona ya sus bienes, haga que cada uno “…no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes«.  

El estado de Rousseau es una comunidad de individualidades; es democrático, pero su democracia es más parecida a la democracia ateniense que en nuestra democracia representativa: Todos participan directamente, y esto, en un estado moderno, es imposible, a menos que, como dice Rousseau, esta democracia esté enmarcada en un territorio suficientemente pequeño como para que cada ciudadano pueda acudir a la asamblea para votar y participar. Este tipo de actuación rousseauniana es una utopía, aunque en los últimos años se ha intentado varias veces en las multitudinarias reuniones y asambleas del movimiento 15-M, pero estos intentos no han prosperado debido a las dificultades intrínsecas de decidir quién representa a quién en una asamblea. También se han propuesto otros métodos tecnológicos como el voto electrónico que se convertiría en una especie de sufragio universal directo que serviría para impulsar iniciativas legislativas populares, pero, no nos engañemos, en la actualidad es un método poco práctico y aun hay mucho camino que andar.  

Por lo tanto, si la idea de Democracia representativa no se encuentra en Rousseau, ¿de dónde sale? En el año 1794, Robespierre afirma en un discurso que el pueblo soberano debe actuar por sí mismo cuando le sea posible, y a través de sus delegados cuando esto no puede ser. ¡Aquí está el concepto de Democracia representativa! Concepto que, dentro de toda la gama de grises que tiene cualquier obra humana, es el usado por las democracias occidentales hoy en día.  

IV – 3

La Fraternidad, que es lo mismo que, Una Nueva Sociedad    

El documento de los derechos del hombre nos aporta un «carácter legal» a las reivindicaciones de los revolucionarios y consigue la abolición de lo que a partir de entonces se denomina Antiguo Régimen. Este hecho es mucho más importante de lo que parece, ya que esta ruptura es la primera vez que se observa de manera tan clara en la historia. La revolución americana no rompe con el Derecho Inglés, en realidad el origen de la revolución no se encuentra en una oposición a este régimen, sino en una sensación de ser “ciudadanos de segunda” y desear los mismos derechos que los ciudadanos de la metrópoli.  

La revolución francesa crea una nueva sociedad que aspira a ser más igualitaria y por eso rompe con la sociedad estamental que estaba en vigencia hasta ese momento. Una nueva filosofía social y política entra en juego, y sustituye a la antigua.

O sea que, antecedentes ingleses, como la Carta de Derechos de 1689, y americanos como la Declaración de Virginia de 1776, preceden la declaración francesa de 1789, y ésta a su vez precede la Declaración de Derechos de 1791. Todas ellas conforman lo que ahora conocemos como libertades fundamentales (libertad religiosa, justicia imparcial, igualdad entre los hombres, separación de poderes, derecho a la propiedad privada, el pueblo como depositario del poder, derecho a la rebelión…) y debido a esto, si regresamos a la pregunta inicial, contestaremos diciendo que sin lugar a dudas la declaración era esencial, aunque para conseguir lo que los autores dejan claro el preámbulo, que los artículos serán “simples et incontestables, tournent toujours au maintien de la Constitution et au bonheur de tous” / “simples e incontestables, contribuyen siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos”.  

Firma de la Declaración de Derechos de Virginia (1776). Grabado de Edward Savage

Esta «bonheur» (la felicidad) se convierte en un derecho fundamental y es algo sorprendente, a pesar de que la Declaración de Virginia ya decía que el ser humano tiene derecho a “pursuing and obtaining happiness and safety” / “Perseguir y obtener la felicidad y la seguridad”.

No es la única idea sorprendente, pues en el mismo preámbulo vemos otra idea que rompe con todo lo anterior: La justificación de estos derechos no se encuentra en Dios (o en “l’Être suprême» que dicen los diputados), sino en la Razón.  

La Diosa Razón

 

¿Qué más encontramos? La «résistance à la oppression«, la soberanía de la nación, la presunción de inocencia, la libertad religiosa… Pero hay algo muy importante que se hace esperar hasta el artículo 16: la reafirmación de que todos los derechos son un pacto (recordemos el contrato social de Rousseau) entre los ciudadanos y el estado; ambos los firman y los dos les interesa que se mantenga vigente.

¿Este sería el punto más importante de todo el articulado? Tiene muchas posibilidades de serlo, pero en realidad yo me quedo con otro detalle, una palabra que empuja esta declaración hacia el futuro, haciendo que se comporte como un referente a cualquier otra que pueda acontecer: el verbo «demeurer» / «permanecer«.  

La inclusión de esta palabra la debemos a la discusión de tres personajes muy diferentes: un diputado de Grenoble, Jean-Joseph Mounier, hijo de un comerciante de telas que, gracias a la educación recibida de un tío suyo que era sacerdote, pudo convertirse en un especialista de derecho público inglés y ser elegido diputado del Tercer Estado en 1789; un abogado de izquierdas, Jérôme Pétion de Villeneuve, respetado orador, escritor fracasado y diputado por Chartres en la Asamblea. Y un jurista y filólogo bretón, Jean Denis Lanjuinais, uno de los máximos defensores de La Constitución Civil del Clero, que reguló los nombramientos eclesiásticos y la dotación del clero, y que era diputado del Tercer Estado para Rennes.   

Sesión de apertura de los estados generales, segun pintura de Auguste Couder (1839)

El primero de los tres, Jean-Joseph Mounier, fue quien presentó a la asamblea los tres primeros artículos de la declaración. La Asamblea los aprobó, aunque hubo discusiones, ya que el artículo primero inicialmente sólo decía que los hombres nacían libres e iguales.

Mounier era de carácter difícil, impulsivo, no sabía perder y tenía la mala costumbre de considerar un deshonor personal cualquier discusión sobre sus propuestas. Sin embargo, tanto Pétion como Lanjuinais, osaron debatir su redactado del artículo. La prensa de época habla de debates apasionados, y lo fueron realmente, ya que finalmente Mounier accedió añadir este verbo («demeurent«) que modifica sustancialmente todo el artículo.  

Este verbo convierte un artículo que habría sido similar al artículo 1 de la Declaración de Virginia (“that all men are by nature equally free and independent”/ “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes”) en algo muy diferente (revolucionario incluso).

El artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dice que “tous les Hommes naissent et demeurent libres et égaux en droits” / “todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. Es este «demeurent» lo que hace que los derechos que por nacimiento obtenemos, no puedan perderse con los años y, por tanto, permanezcan siempre con nosotros; este detalle es la norma básica que hace que los demás artículos tengan sentido y no se queden en una simple y bienintencionada declaración de intenciones.  

Aritculos del 1 al 8 del original de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, a partir de las actas de las sesiones de la Asamblea Nacional.u

La libertad innata del ser humano se mantiene desde el momento de su nacimiento hasta el de su muerte; siempre será libre y no puede privarsele de su libertad… al menos esa es la intención.  

Entonces y ahora.    

BIBLIOGRAFIA

  • BLOOM, Ernst (2010). Gente peligrosa. Anagrama  
  • CASSIRER, Ernst (1993). Filosofía de la Ilustración. Fondo de Cultura Económica  
  • DOMINGUEZ, Atilano. “Spinoza y el surgimiento de la democracia”. Fragmentos de filosofía (1992). núm. 2. Universidad de Sevilla  
  • FERRATER Mora, José. “La filosofía en la sociedad contemporánea”. Cuadernos del Congreso por la Libertad de la Cultura (1959). núm. 34. Congreso por la Libertad de la Cultura  
  • FURET, François (1980). Pensar la revolución francesa. Petrel  
  • GINER, Salvador (1982). Historia del pensamiento social. Ariel  
  • GRAU, Mateu, Josep; PUIGVERT i Solà, Joaquim M. ; SALA i Vila, Núria. (1998). Els orígens del món contemporani: Les transformacions econòmiques. UOC  
  • HOBSBAWM, Eric (2005). La era de la revolución, 1789-1848. Crítica  
  • LOCKE, John (2004). Segundo tratado sobre el gobierno civil (ed. Original 1680). Alianza Editorial.  
  • MAQUIAVELO, NICOLAS (2001). EL Príncipe (ed. Original 1513) (Traducció: Leonetti Jungl, E.). Espasa Calpe  
  • MARTUCCI, Roberto.“La constitución inencontrable. Conflicto político y estabilización constitucional en Francia durante la transición de la monarquía a la república”. Fundamentos: Cuadernos monográficos de teoría del estado, derecho público e historia constitucional. (2000) núm.2. p.165-270. Univ. de Oviedo  
  • MESTRE Chust, José Vicente (2007). Los derechos humanos.UOC  
  • MUGUERZA Carpintier, Javier; PECES-BARBA, Gregorio (1989). El fundamento de los derechos humanos. Debate  
  • PECES-BARBA Martinez, Gregorio. “Los Derechos del Hombre en 1789. Reflexiones en el segundo centenario de la Declaración Francesa”. Anuario de Filosofía del Derecho (1989). Volum VI. p. 57-128   
  • PRIETO, Fernando (1989) La Revolución Francesa en sus textos. Istmo  
  • ROUSSEAU, Jean Jacques (2007). Contrato Social. Espasa Calpe  
  • ROVETTA Klyver, Fernando (2009). El descubrimiento de los derechos humanos. Iepala  
  • TOCQUEVILLE, Alexis de (1998). El antiguo régimen y la revolución. Fondo de Cultura Económica

Deja un comentario